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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

Ley 1/2003 Art. 34

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Medidas provisionales.

Si el personal inspector apreciase la existencia de riesgo grave para la salud o seguridad de las destinatarias de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer o perjuicio de cualquier naturaleza a las mismas, podrá adoptar, con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe, medidas provisionales que se mantendrán durante el tiempo estrictamente necesario.