Ley 1/2003 Art. 35
CAPÍTULO II
Artículo 35. Infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
Constituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad, asistencia a la mujer y atención integral a la mujer víctima de violencia de género, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley, calificándose como leves, graves o muy graves.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-12-21