Ley 10/2002 Art. 16
TÍTULO III
Artículo 16. Control de las competiciones y concursos.
La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana velará por el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y demás, establecidas en las disposiciones federativas.