Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Ley 4/2003 Art. 17
CAPÍTULO II
Artículo 17. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias estarán determinadas en los estatutos.
2. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción.
3. Las decisiones sancionadoras serán motivadas.
4. Los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las sanciones sin que excedan de tres años.