Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Ley 4/2003 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Procedimiento disciplinario.
No se podrán imponer sanciones sin la tramitación del procedimiento disciplinario previsto en los estatutos, instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de los imputados a ser informados de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma.