Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Ley 6/2003 Art. 102
CAPÍTULO III
Artículo 102. Entrada del ganado en los rastrojos.
El ganado no podrá entrar en los rastrojos hasta que no se haya levantado la cosecha.