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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Ley 6/2003 Art. 103

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 103. Aprovechamientos en circunstancias especiales.

1. Las fincas con cosechas deficientes, no recolectadas o aprovechadas por su cultivador, podrán ser aprovechadas por el ganadero o ganadera adjudicatarios, a partir de la fecha que señale la ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio.

2. El ganado no podrá permanecer en los barbechos labrados y preparados para su siembra inmediata, y, en todo caso, después de lluvias intensas y recientes, en los plazos que señale la ordenanza.