Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Ley 6/2003 Art. 64
CAPÍTULO III
Artículo 64. Productos clandestinos.
1. Se reputarán clandestinos los medicamentos veterinarios y los productos zoosanitarios que no cumplan las exigencias legales para su fabricación, comercialización y utilización.
2. Todos estos productos clandestinos, tras su descubrimiento, serán inmovilizados de forma inmediata por los servicios veterinarios oficiales, ordenándose su destrucción, previa audiencia de los interesados o las interesadas, por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria.
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