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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Ley 6/2003 Art. 65

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Producción y distribución de medicamentos veterinarios.

1. Los establecimientos dedicados a la elaboración, fabricación, almacenamiento, distribución, venta y dispensación de medicamentos veterinarios deberán estar debidamente autorizados u homologados en las condiciones legalmente establecidas.

2. Se prohíbe la producción, almacenamiento, distribución y venta de medicamentos veterinarios clandestinos.

3. La elaboración, fabricación y comercialización de medicamentos veterinarios, y cualquier tenencia con dichas finalidades, se realizarán garantizando y acreditando el origen de los productos mediante los correspondientes albaranes, facturas o prescripciones facultativas.

4. Las competencias de la Generalitat en las materias reguladas en este artículo corresponderán a su administración farmacéutica, salvo en lo relativo a los piensos medicamentosos y su régimen especial, respecto de los que se ejercerán por la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal.