Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Ley 6/2003 Art. 69

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.

1. Los establecimientos de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación, transporte o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y estatal, sin perjuicio de su desarrollo por el Consell.

2. Para su funcionamiento requerirán autorización o registro con arreglo a dicho régimen por la conselleria competente.

3. En todo caso los operadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ajustar las actividades realizadas a las inscritas en los registros oficiales.

b) Llevar y mantener un sistema de trazabilidad eficaz.

c) Aplicar y mantener controles propios en sus establecimientos o plantas para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Comunicar a la Conselleria referida cualquier modificación significativa de la actividad.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2022-01-01