Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Ley 6/2003 Art. 70
CAPÍTULO IV
Artículo 70. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados no autorizados o registrados.
1. El funcionamiento sin autorización o registro, según proceda, de los establecimientos, plantas y explotadores a los que se refiere el artículo anterior determinará:
a) La adopción por los servicios veterinarios oficiales de las medidas cautelares de paralización de la actividad, de inmovilización de los subproductos animales y/o productos derivados, y tratamiento o reproceso en otros establecimientos autorizados.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria, previa audiencia del titular del establecimiento le dirigirá requerimiento para que en el plazo máximo de un mes proceda a su legalización.
Estas actuaciones serán comunicadas al ayuntamiento correspondiente y a la conselleria competente en materia de actividades calificadas.
2. La autorización o registro, según proceda, comportará el levantamiento de la orden cautelar de inmovilización, con la exigencia en todo caso del reprocesado de todos los subproductos y productos derivados.
3. En el caso de no obtener la autorización o registro, según proceda, se exigirá el reprocesado de los productos inmovilizados en un centro de transformación autorizado o su destrucción en las condiciones establecidas por las autoridades competentes en materia de seguridad y control de la producción primaria y en medio ambiente.
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