Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Ley 1/2003 Art. 36
CAPÍTULO I
Artículo 36. Funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.
Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias:
a) Informar los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten al ámbito de los servicios sociales.
b) Informar los programas y planes en materia de servicios sociales.
c) Asesorar y elevar a la Administración del Principado de Asturias propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.
d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley o pueda atribuirle la normativa vigente.