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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley 1/2003 ст. 36

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 36. Funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias:

a) Informar los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten al ámbito de los servicios sociales.

b) Informar los programas y planes en materia de servicios sociales.

c) Asesorar y elevar a la Administración del Principado de Asturias propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley o pueda atribuirle la normativa vigente.