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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Ley 1/2003 Art. 21

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.

Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Servicio Cántabro de Empleo hasta una cuantía de treinta mil (30.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.