Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
Ley 1/2003 Art. 22
TÍTULO V
Artículo 22. Contratación.
La contratación del Servicio Cántabro de Empleo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones Públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado Organismo y adjudicados por su
Director.