Ley 3/2003 Art. 4
Artículo 4. Contenido de la participación.
La Junta de Extremadura, bien a través de los órganos e instituciones de participación socioeconómicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico autonómico, bien a través de mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, hará efectiva la participación, sometiendo a consideración de los Agentes Sociales más representativos los siguientes instrumentos de planificación de la actuación política:
Planes de Desarrollo Regional.
Planes Generales de actuación sobre el Empleo.
Planes Generales de actuación sobre el Desarrollo Empresarial e Industrial.
Planes Generales de actuación social y sanitaria.
Planes Generales de Formación Profesional.
Cualquier otro instrumento de planificación socioeconómica que por su relevancia sea necesario someter a concertación social.
Asimismo, los Agentes Sociales definidos en esta Ley, habrán de ser oídos en los procedimientos de modificación normativa que regule los Órganos de Participación actualmente vigentes.