Ley 5/2003 Art. 10
CAPÍTULO V
Artículo 10. Inscripción.
La concurrencia de causa extintiva de la pareja se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Artículo 10. Inscripción.
La concurrencia de causa extintiva de la pareja se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.