Ley 5/2003 Art. 11
CAPÍTULO VI
Artículo 11. Beneficiarios respecto de la función pública.
En relación con la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
Los anteriores derechos serán igualmente reconocidos al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.