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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 5/2003 Art. 6

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Acreditación.

1. La existencia de una pareja de hecho se acreditará:

a) mediante la inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refiere el capítulo II de esta Ley;

b) mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja;

c) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y suficiente a los efectos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.

2. La formalización de estas uniones tiene efecto, según los casos, a partir de la fecha de inscripción registral, de la fecha de autorización del documento, o de la fecha de constatación de la suficiencia del medio de prueba aportado.