Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Ley 5/2002 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Régimen personal.
Sin perjuicio de la libertad de los miembros de la pareja de hecho para regular los derechos y deberes derivados de sus relaciones personales, las Administraciones Públicas de Andalucía no inscribirán en el Registro los pactos que atentaren contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes.