Ley 2/2003 Art. 16
TÍTULO II
Artículo 16.
Corresponde a la Universidad de las Illes Balears, al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y al Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y de acuerdo con la legislación vigente y la presente ley, garantizar la calidad del sistema universitario de las Illes Balears.