Ley 2/2003 Art. 17
TÍTULO II
Artículo 17.
Corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con la presente ley, la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad del sistema universitario de las Illes Balears.