Ley 2/2003 Art. 18
TÍTULO II
Artículo 18.
El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, determinará y aprobará, oídos los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, la forma jurídica y los estatutos de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.