Ley 2/2003 Art. 19
TÍTULO II
Artículo 19.
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será, en su funcionamiento, independiente del Gobierno de las Illes Balears y de los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, y tendrá carácter académico, científico y técnico.