Ley 2/2003 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4.
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears elegirá, a través del mecanismo que defina su reglamento de organización y funcionamiento, tres miembros para formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.