Ley 2/2003 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5.
La Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears remitirá al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la memoria académica anual sobre las actividades y los resultados de la docencia, la investigación, la extensión cultural y los servicios académicos de la Universidad.