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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Ley 3/2003 Art. 60

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.