Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Ley 3/2003 Art. 60
CAPÍTULO II
Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.