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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Ley 3/2003 Art. 61

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.