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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Ley 3/2003 Art. 62

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 62. Medidas provisionales.

Las medidas de carácter provisional que podrán adoptarse en la tramitación del procedimiento sancionador son las siguientes:

a) El cierre temporal del establecimiento donde se imparte docencia.

b) El cese del uso de denominaciones reservadas.

c) Aquellas otras previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.