Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Ley 3/2003 Art. 62
CAPÍTULO II
Artículo 62. Medidas provisionales.
Las medidas de carácter provisional que podrán adoptarse en la tramitación del procedimiento sancionador son las siguientes:
a) El cierre temporal del establecimiento donde se imparte docencia.
b) El cese del uso de denominaciones reservadas.
c) Aquellas otras previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.