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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2003 Art. 26

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. La delegación en favor de la administración instrumental.

1. En los términos previstos en el artículo anterior, los consejeros podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos de dirección de los entes que integran la administración instrumental, adscritos a su consejería, siempre que este ejercicio sea compatible con el objeto y las finalidades del ente.

2. En este caso, la eficacia de la delegación quedará condicionada a la aceptación previa por parte del ente a cuyo favor se hace la delegación.