Ley 3/2003 Art. 27
CAPÍTULO III
Artículo 27. Publicidad y eficacia.
La delegación de competencias, así como la revocación, producirán efectos a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
CAPÍTULO III
Artículo 27. Publicidad y eficacia.
La delegación de competencias, así como la revocación, producirán efectos a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.