Ley 3/2003 Art. 37
TÍTULO IV
Artículo 37. Derecho de presentación de escritos y documentos.
1. Cualquier ciudadano tiene derecho a presentar escritos y documentos en cualquier registro dependiente de la Administración autonómica, así como a obtener constancia de dicha presentación. Los encargados de los registros no podrán limitar o impedir la presentación por razones formales o derivadas del contenido del escrito, salvo en el caso de que del mismo documento no puedan extraer la información mínima necesaria para su tramitación.
2. Los ciudadanos tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración autonómica; no obstante, los ciudadanos deberán identificar el expediente en el que se halle el documento. Reglamentariamente se concretaran las formas de ejercicio de este derecho.
3. Los ciudadanos tienen derecho a realizar por vía telemática los trámites necesarios para acceder a una actividad de servicios y a su ejercicio.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-11-26