Ley 3/2003 Art. 42
TÍTULO V
Artículo 42. Forma de los actos administrativos.
La forma de los actos administrativos, salvo que una ley exija específicamente otra, es la siguiente:
a) Los actos dictados por el presidente adoptan la forma de decreto.
b) Los actos dictados por el Gobierno y por las comisiones delegadas adoptan la forma de acuerdo.
c) Los actos dictados por el vicepresidente y por los consejeros adoptan la forma de resolución.
d) Los actos dictados por otros órganos adoptarán la forma de resolución y, si se trata de órganos colegiados, la de acuerdo.