Ley 3/2003 Art. 43
CAPÍTULO I
Artículo 43. Uso del catalán en la actuación administrativa.
1. La Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental utilizarán el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. También lo utilizarán normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas, residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano, si deben ser atendidos en esta lengua.
2. El uso del catalán en la actuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones a que hace referencia el apartado anterior será regulado por disposiciones reglamentarias.
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