Ley 3/2003 Art. 44
CAPÍTULO I
Artículo 44. Uso del catalán en los procedimientos administrativos.
1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental se utilizará el catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ser atendidas en la lengua oficial de su elección y a presentar escritos y documentos, a hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
2. La Administración librará a los interesados que lo soliciten en cada caso, en la lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de las actuaciones o de la documentación que les afecte. La solicitud de traducción no puede conllevar ningún perjuicio o gasto para el solicitante, ni retrasos en el procedimiento ni la suspensión de la tramitación o de los plazos establecidos.
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