Ley 3/2003 Art. 52
CAPÍTULO II
Artículo 52. Ejecución de los procedimientos.
Las medidas de ejecución previstas en los acuerdos y las resoluciones deberán ser ordenadas por el mismo órgano que las hubiera dictado.
CAPÍTULO II
Artículo 52. Ejecución de los procedimientos.
Las medidas de ejecución previstas en los acuerdos y las resoluciones deberán ser ordenadas por el mismo órgano que las hubiera dictado.