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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2003 Art. 53

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. El agotamiento de la vía administrativa.

1. Agotan la vía administrativa:

a) Los actos dictados por el presidente y por el Consejo de Gobierno.

b) Los acuerdos de las comisiones delegadas del Gobierno y las resoluciones de los consejeros, salvo que una ley establezca lo contrario.

c) Las resoluciones de los recursos de alzada.

d) La resolución de los procedimientos de reclamación o de impugnación a los que hace referencia el artículo 59 de esta ley.

e) Los acuerdos, pactos o convenios que tengan la condición de finalizadores de los procedimientos previstos en las normas básicas del régimen jurídico.

f) Las resoluciones de otros órganos, cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.

2. En los entes que integran la administración instrumental agotan la vía administrativa los actos emanados de los órganos de dirección unipersonales o colegiados, si así lo prevén sus estatutos o la norma de creación.