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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2003 Art. 59

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. Sustitución de los recursos administrativos.

1. El recurso de alzada y el de reposición se podrán substituir por otros procedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de mediación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas que no estén sometidos a instrucciones jerárquicas. Esta substitución se podrá establecer en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia así lo justifique y, en todo caso, por ley.

2. La resolución de estos procedimientos deja expedita la vía contenciosa administrativa.