Ley 3/2003 Art. 60
Sección 2
Artículo 60. Recurso extraordinario de revisión.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá y resolverá en los términos que prevé la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Sección 2
Artículo 60. Recurso extraordinario de revisión.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá y resolverá en los términos que prevé la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.