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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2003 Art. 75

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Autorizaciones para actuar.

1. La interposición de acciones, el desistimiento y el asentimiento en todo tipo de procesos por parte de la Administración de la comunidad autónoma requerirá la autorización del Consejo de Gobierno o, en caso de urgencia, la del presidente, que deberá informar de ello al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se lleve a cabo.

2. La decisión de no interponer los recursos posibles ante las resoluciones judiciales desfavorables requerirá la autorización del titular de la consejería de adscripción del Departamento Jurídico.

3. La autorización para interponer acciones conlleva la de seguir el proceso en todas las instancias.