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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2003 Art. 76

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. Comunicación con los órganos judiciales.

1. Las notificaciones, las citaciones y el resto de comunicaciones judiciales dirigidas a la representación procesal de la comunidad autónoma, para que puedan entenderse válidamente realizadas, deberán practicarse en la sede del Departamento Jurídico de la comunidad autónoma y en la persona de uno de sus abogados.

2. Los órganos y las unidades administrativas de la Administración de la comunidad autónoma pondrán en conocimiento del Departamento Jurídico, con carácter de urgencia, todas aquellas comunicaciones y actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento.

3. En la remisión de documentación y en cualquier otra relación con los órganos jurisdiccionales, las secretarías generales de las consejerías deberán actuar en coordinación con el Departamento Jurídico.