Ley 10/2003 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. El Gerente.
1. El Gerente ostenta las funciones ejecutivas del Servicio Público de Empleo, y éstas serán:
– Asumir la representación ordinaria del organismo.
– Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.
– Elaborar el borrador de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Público de Empleo.
– Tramitar los acuerdos de los órganos colegiados previstos en el artículo 14 de esta ley.
– La resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.
– Ejercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo.
– Contratar personal laboral temporal.
– Autorizar los gastos, ejecutar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente.
– Aquellas otras que se le asignen en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
2. El Gerente será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia de trabajo, tendrá rango de, al menos, Director General, y dependerá jerárquicamente del Presidente del Servicio Público de Empleo.
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