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Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Ley 10/2003 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. El Vicepresidente.

El Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia de trabajo, y ostentará las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.

b) Cuantas otras le sean atribuidas en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.