Ley 10/2003 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. El Vicepresidente.
El Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia de trabajo, y ostentará las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.
b) Cuantas otras le sean atribuidas en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.