Ley 10/2003 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. El Presidente.
1. Será Presidente del Servicio Público de Empleo el titular de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo.
2. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ostenta la representación institucional del mismo.
3. Sus funciones serán:
a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.
b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
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