Ley 5/2003 Art. 25
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 25. Órganos de participación.
La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas mayores se efectuará a través de:
a) El órgano colegiado de carácter asesor que en materia de atención a las personas mayores existirá en la Administración de la Comunidad adscrito a la consejería competente en esta materia y que ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen, y cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
b) Consejos para personas mayores en el ámbito de las Administraciones Locales.
c) Órganos de participación de los usuarios en los centros para personas mayores de titularidad pública.
d) Cualesquiera otro de análoga naturaleza y finalidad que se constituyan.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-09-20