Ley 5/2003 Art. 26
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 26. Sistema de Acción Social.
Los Poderes Públicos garantizarán a las personas mayores el acceso al Sistema de Acción Social, articulado conforme a la Ley 18/88 de Acción Social y Servicios Sociales, y configurado como la organización integrada por los recursos públicos y privados que tienen como finalidad promover el bienestar social de los ciudadanos y grupos sociales.