Ley 5/2003 Art. 40
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 40. Consideraciones generales.
1. Las personas mayores usuarias de centros y servicios integrados en el Sistema de Acción Social y Servicios Sociales deberán participar en la financiación del coste de los mismos de acuerdo con su capacidad económica y en los términos que se establezcan legalmente.
2. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León garantizará a las personas mayores carentes de medios económicos suficientes la prestación de los servicios que precisen.