Ley 5/2003 Art. 41
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 41. Precios públicos.
La participación en la financiación se establecerá reglamentariamente, a través de la creación y el establecimiento de precios públicos.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 41. Precios públicos.
La participación en la financiación se establecerá reglamentariamente, a través de la creación y el establecimiento de precios públicos.