Ley 5/2003 Art. 47
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 47. Coordinación sociosanitaria.
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León el establecimiento de las estructuras de coordinación sociosanitarias precisas para la mejor garantía de la atención integral.
2. Todas las Administraciones Públicas y entidades vinculadas a los Sistemas de Acción Social y Salud facilitarán el funcionamiento de las estructuras de coordinación establecidas.