Ley 5/2003 Art. 53
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 53. Coordinación.
La Junta de Castilla y León establecerá mecanismos de coordinación con las Diputaciones Provinciales y ayuntamientos para ejecutar los planes y programas en el ámbito de las personas mayores, evitando la duplicidad de actuaciones a fin de lograr la unidad de gestión de la Administración.